オークション販売用のLote 2: Placas de señalización de cables - 20.000 電気アクセサリー
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入札開始:
€1
≈ $1.12
≈ ¥164
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タイプ:
電気アクセサリー
場所:
スペイン
Pozuelo de Alarcón6478 km to "United States/Columbus"
販売会社在庫ID:
EDP0_002_0138
オークション
1
実行日:
2025-05-09 15:00
終了日:
2025-06-12 19:58
掲載日:
2025/05/13
説明
全体寸法:
0.01 m × 0.01 m × 0.01 m
状態
状態:
使用済
重要
このオファーはガイダンスだけを目的とするものです。販売会社により詳細な情報をリクエストしてください。
購入に関するアドバイス
安全に関するヒント
販売者の認証
機材を低価格で購入する判断をした場合、あなたが本当のリバイバルガンダム
価格のチェック
購入を決める前に、いくつかのセールスオファーを慎重にレビューして、選んだ装置の平均費用を知ってください。そのオファーの価格が同様のオファーよりも極めて低い場合、疑ってください。著しい価格差は欠陥が隠れている可能性や販売者が詐欺的行為を行なおうとしている可能性を示します。
類似する装置の平均価格と著しく異なる価格の製品は購入しないでください。
怪しい誓約に同意したり、商品に対して前払いをしないでください。疑念がある場合、躊躇せずに詳細について明確にし、その装置の追加の写真や文書を請求し、文書の正統性を確認して、質問してください。
疑わしい前払い
最も一般的な詐欺の手口です。アンフェアな販売業者は、装置を購入するあなたの権利を「予約」するために一定金額を前払いすることを要求することがあります。詐欺師はこのようにして大きな金額を集め、姿をくらまし、連絡できなくなってしまいます。
この詐欺の変種には次に示すものが含まれることがあります。
- 前払いのカードへの送金
- やり取りにおいて販売者に疑念がある場合、書面により送金プロセスを確認することなく前払いしないでください。
- 「受託人」口座へ送金
- こういった要求は危険です。おそらくは詐欺師とやり取りしていると思われます。
- 類似する名前の会社アカウントへの送金
- 詐欺師は名前をほんの少しだけ変えることで自らを有名企業と偽ることがあるので注意が必要です。会社名に疑念がある場合は、資金送金をしないでください。
- 実際の会社の請求書の詳細を入れ替える
- 送金する前に、指定された詳細事項が正しく、それらが指定された会社に関連するものであるかを確認してください。
不正がありましたか?
当社までご連絡ください。
販売会社の連絡先
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Mirella Román
言語:
スペイン語, 英語
住所
スペイン, Madrid, 28223, Pozuelo de Alarcón, camino de las huertas, 18
販売会社の現地時刻:
17:05 (CEST)
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販売会社の連絡先

Escrapalia
Machinerylineで9年
4.2
402件のレビュー
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+34 913 52 ...
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+34 913 52 45 07
+34 682 21 ...
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+34 682 21 28 20
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Euro Auctions ES
Machinerylineで7年
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ColombiaVisitas :Se podrá realizar visita previa para ver el lote
el día habilitado por cliente. En este caso se habilitará una opción para poder inscribirse a la visita automáticamente.Las visitas serán gestionadas por el personal de Surus
y deberán inscribirse con al menos 72 horas de antelación. No inscribirse con dicha antelación podría suponer la exclusión y no participación en la misma debido a la solicitud de autorización de accesos que en la mayoría de las instalaciones hay que gestionar con la seguridad del complejo.Para la visita será necesario acudir con los EPIs reglamentarios (botas
casco de seguridad
chaleco reflectante
y gafas protectoras).Fianza:Para participar el cliente deberá depositar una fianza previamente. Mediante esta forma de subasta SURUS busca un compromiso por parte de los posibles compradores
garantizando la participación exclusivamente a usuarios y empresas realmente interesados y evitamos posibles distorsiones en el precio final.El importe de la garantía será devuelto en su totalidad una vez finalizada la subasta (a los no ganadores) y una vez retirado el material
comprobado que no se han realizado daños o alteraciones del entorno
humanos o materiales y si procede entregada la documentación medioambiental aplicable (al ganador).Condiciones de la Subasta:Carga: El comprador adjudicatario será el responsable de llevar a cabo los trabajos de carga de los activos
asumiendo todos los costes y responsabilidades derivadas de estas operaciones.Para la retirada de los materiales
se disponen las siguientes opciones: La primera (recomendada) mediante CONTRATACION DE EMPRESA HOMOLOGADA EN INSTALACIONES
para lo cual se pondrá a disposición del comprador
el contacto de empresas ya homologadas en el complejo (previa solicitud por el interesado al Jefe de Proyecto)
por si fuera de su interés que una empresa tercera ya homologada en el complejo realizase esta labor de carga.La segunda
mediante la utilización de medios propios de la empresa compradora. Para que el adjudicatario del lote pueda realizar las retiradas con medios propios
será requerimiento imprescindible la validación en la plataforma Coord. Actividades Empresariales del cliente
así como la gestión de la documentación preliminar (empresa
vehículo y trabajador
CURSOS de acceso específicos
Evaluación de riesgos ESPECIFICA de los trabajos a realizar
etc.).Transporte:Para aquellos equipos que requieran transporte especial el comprador será el responsable de solicitar los permisos correspondientes ante la Administración competente
disponiendo de los mismos en tiempo y forma correcta.Trabajos:En el interior de las instalación se podrán realizar trabajos de adecuación y corte de materiales previa autorización y revisión de una coordinación de actividades y presentación de la documentación pertinente tal y como se explica en el punto anterior.Impuestos:Los impuestos a declarar no se especifican dado que se corresponderán con la modalidad de compra que proceda (compra para reempleo o achatarramiento) y según normativa aplicable a Colombia
así como del pais de destino del material si fuera diferente a Colombia.Es importante destacar al respecto que el material se encuentra nacionalizado.Estado Aduanero y Consideraciones FiscalesEl comprador asume la plena responsabilidad de todos los procedimientos aduaneros
requisitos legales y obligaciones financieras relacionadas con la transacción. Esto incluye
pero no se limita a:Desaduanamiento e impuestos de importación si se nacionalizan los activos en Colombia.Documentación de exportación y cumplimiento normativo si se transportan los activos fuera de Colombia.Cualquier aprobación regulatoria o trámite exigido por las autoridades colombianas.Todos los compradores deben garantizar el cumplimiento de las regulaciones locales aduaneras y fiscales según el uso previsto de los activos.Condición de los ActivosTodos los activos y componentes están debidamente almacenados
y listos para su carga y transporte.Activos NacionalizadosTodos los activos han completado el proceso de importación en Colombia y están disponibles para entrega inmediata dentro del país. Estos activos ya han sido nacionalizados
por lo que no se deben pagar aranceles adicionales en transacciones nacionales. Actualmente
los activos se encuentran ubicados en una Zona Franca. Si el comprador desea transferirlos al territorio nacional colombiano
deberá cumplir con los procedimientos aduaneros y de Zona Franca correspondientes
incluyendo la obtención de la documentación necesaria del operador de la Zona Franca y la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).Si el comprador desea exportar los activos
también deberá cumplir con las regulaciones de exportación colombianas y los procedimientos de aduana y Zona Franca
incluyendo la obtención de la documentación necesaria del usuario operador de la Zona Franca y la DIAN.Consideraciones FiscalesDe acuerdo con la legislación tributaria vigente en Colombia
a continuación se presentan algunas consideraciones relacionadas con el IVA
aranceles e impuesto de timbre.Es posible que la Autoridad Tributaria
en ejercicio de su función fiscalizadora
intente cuestionar estas consideraciones fiscales
sin embargo
reiteramos que estas están alineadas con la normativa tributaria vigente en Colombia.IVA y ArancelesEDPR solicitó la exención de IVA y arancelesEDPR importó los activos bajo la exención de IVA prevista en la Ley 1715 de 2014
que promueve los proyectos de energía renovable en Colombia. Como resultado
no se pagó IVA en el momento de la importación. La ley y regulación tributaria aplicable no contempla sanciones
reembolsos ni consecuencias por la disposición y entrega de activos que obtuvieron exclusión de IVA en virtud de dicha ley.EDPR importó los activos como una unidad funcional (UF). El subpartida arancelaria de la UF (8502.31.00.00) está exenta de aranceles. Como resultado
no se pagaron aranceles en el momento de la importación de los activos que completaron la UF. La normativa aduanera no contempla sanciones
reembolsos ni consecuencias por la disposición y entrega de activos luego de completar el proceso de importación como UF en Colombia.La venta de los activos de EDPR
detallados en el Anexo A
no constituye un hecho generador de IVA.El artículo 420 del Estatuto Tributario Colombiano (ET) establece expresamente que la venta de "activos fijos" no genera IVA. Se definen como activos fijos aquellos que no se enajenan en el curso ordinario de las actividades comerciales
conforme al artículo 60 del ET.Como se indica en la Sección 1 de este RFQ
los activos adquiridos por EDPR para un proyecto de energía renovable en Colombia se clasifican como activos fijos ya que no se comercializan habitualmente como parte de las operaciones regulares de EDPR
lo que hace que su venta no esté gravada con IVA.Impuesto de TimbreDesde el 22 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025
todos los contratos firmados por empresas de EDPR con personas jurídicas
ya sean colombianas o extranjeras
estarán sujetos a un impuesto de timbre del 1% si exceden las 6.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) (aproximadamente USD 75.000).El impuesto se causa en el momento de la firma y la obligación de retener y remitir el impuesto recae sobre el agente de retención designado. Si el comprador es una entidad colombiana
será el agente de retención designado. Sin embargo
si el comprador es una entidad extranjera
la empresa de EDPR será la agente de retención designada.Respecto al impuesto de timbre mencionado en los párrafos anteriores
el COMPRADOR será 100% responsable por el impuesto causado al momento de la firma del contrato de compraventa. Si el comprador es una entidad colombiana
es responsable de retener y pagar el impuesto a la DIAN. Sin embargo
si es una entidad extranjera
el precio de venta de los activos se incrementará en un 1% correspondiente al impuesto de timbre.Aprobación posterior:El lote presenta aprobación posterior de forma que el cliente vendedor tomará la decisión final de adjudicación ante el precio alcanzado. Este periodo se extenderá durante aproximadamente 2 semanas desde el la finalización de subasta. Aprobada la venta
el comprador recibirá la orden de pago y podrá proceder con el pago de la misma (durante 5 días hábiles)
posteriormente a realizar el pago se emitirá automáticamente la orden de recogida y podrá coordinar con el Jefe de proyecto la retirada del material dentro del plazo de tiempo establecido para la retirada.Entregas:En caso de que el material se adjudicado a empresa como activo para reempleo la entrega de este lote se conformará mediante el chequeo de numero de bobinas.Por contra
si el material es adquirido por un gestor de residuos autorizado por las autoridades competentes
se realizará ajuste en base al precio obtenido en subasta y al peso BRUTO del total (comprobando mediante báscula el pesaje con el objetivo de presentar TRANSPARENCIA total al proceso)Condiciones de ajustes en caso de venta como material Valorizable (Chatarra):En términos de transparencia se realizarán pesajes y ajustes
el peso del material indicado siempre es estimado (según configuración técnica de la documentación disponible). Se realizarán ajustes al alza o a la baja en función de la cantidad total del material en términos porcentuales al resultado de la subasta (€ pujados / tn ofrecidas).El ajuste será sobre el peso total (bruto incluida madera).Si la estimación de peso se ve incrementada habiendo más toneladas de las estimadas inicialmente
el comprador deberá pagar la orden de pago que Escrapalia envíe para poder seguir retirando. En caso contrario
no se podrá proceder con la retirada extraordinaria de dicho material. El pago deberá ser por adelantado a la retirada y se notificará tan pronto se detecte este exceso de toneladas. Será obligatorio retirar el 100% del material incluido en el lote
de lo contrario
no se realizará ajuste.El ajuste correspondiente se realizará por peso. Si el peso final real es inferior al tonelaje indicado
se abonará la parte proporcional y si es superior se facturará esa diferencia. El plazo para resolver esta liquidación será de 5 días hábiles. Normativa a cumplimentar en materia de Medioambiente:En caso de la gestión de este lote como residuo
será necesario cumplir con los requisitos y establecidos en el Decreto 1077 de 2015 y en la Resolución 0472 de 2017
en sus últimas actualizaciones. Así como toda la normativa nacional vigente en materia de gestión de residuos y protección del medio ambiente.En caso de residuo peligroso
se seguirá también lo establecido en el Decreto 4741 de 2005 por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.El residuo a gestionar se clasificaría según el Decreto 1076/2015 y la Resolución 1362/2007. Para traslados internacionales
el residuo se clasificaría según el Convenio de Basilea.Si el comprador es nacional
la DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR en todo el proceso de venta
retirada y traslado es:· Licencia ambiental autorizada por la autoridad ambiental competente como gestor u operador de planta de tratamiento.· Contrato de tratamiento entre las partes: entre generador del residuo y gestor.· Remisiones / Documento de remisión para la trazabilidad del residuo durante su traslado.· Manifiesto de carga (sólo en el caso de residuos peligrosos).Si el comprador es internacional
deberá cumplir además con los requisitos establecidos en la Ley 253 de 1996 por la cual se aprueba el Convenio de Basilea y el Decreto 1609 de 2002. La DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR en todo el proceso de venta
retirada y traslado es:· Contrato de tratamiento entre el generador exportador y el gestor importador del residuo.· Notificación previa a la autoridad ambiental acorde al Anexo V A de la Ley 253 de 1996.· Manifiesto internacional de carga
cumplimentado acorde al Anexo V B de la Ley 253 de 1996
y al Anexo IX del Convenio de Basilea.· Será también necesaria recibir la Notificación a la autoridad ambiental competente del país de destino.Además
existe una GARANTÍA DEL TRATAMIENTO DEL RESIDUO: antes de pujar
el comprador debe haber leído las condiciones de la subasta. Mediante su puja está confirmando que la gestión del residuo indicado se realizará según el marco legislativo de gestión y traslado de residuos descrito. En caso fehaciente de incumplimiento
perderá la fianza